LEY 1448, DERECHOS Y DEBERES Y RUTAS DE ACCESO

Debido al poco conocimiento de las comunidades en cuanto al proceso que se debe tener en cuenta para defender sus  derechos y poder cumplir  con sus deberes se realizó la sesión comunitaria en el barrio villa esperanza el día 28 de octubre, apoyada por el personero municipal EDEN MEJIA PEREZ. Quien socializo con los participantes la ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia  y reparación integral   a las víctimas del conflicto armado, La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. Aprovechando la oportunidad del tema tratado y viendo el interés y peticiones que tenían los presentes sobre el  mismo el personero identifico y llevo a cabo la forma de cómo elaborar un derecho de petición abarcando paso a paso su proceso y dejando claro que es fundamental al momento de ser escuchados para reclamar sus derechos vulnerados, puesto que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución” de sus conflictos. Con pertinencia explico detalladamente las rutas de acceso en la cual pueden ser atendidos en caso de necesitarlo y ofreció su ayuda al  no ser atendidos de forma correcta por algún servidor de dichas dependencias.  Con esta sesión comunitaria se  gestionó y alcanzo el logro 43 de dimensión 9 acceso a la justicia.