Debido al poco conocimiento de las comunidades en cuanto al proceso
que se debe tener en cuenta para defender sus
derechos y poder cumplir con sus
deberes se realizó la sesión comunitaria en el barrio villa esperanza el día 28
de octubre, apoyada por el personero municipal EDEN MEJIA PEREZ. Quien
socializo con los participantes la ley 1448 de 2011 por la cual se dictan
medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del
conflicto armado, La presente ley
tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas,
sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas
de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de
un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de
sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no
repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a
través de la materialización de sus derechos constitucionales. Aprovechando
la oportunidad del tema tratado y viendo el interés y peticiones que tenían los
presentes sobre el mismo el personero
identifico y llevo a cabo la forma de cómo elaborar un derecho de petición abarcando
paso a paso su proceso y dejando claro que es fundamental al momento de ser
escuchados para reclamar sus derechos vulnerados, puesto que “Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución” de sus conflictos. Con
pertinencia explico detalladamente las rutas de acceso en la cual pueden ser
atendidos en caso de necesitarlo y ofreció su ayuda al no ser atendidos de forma correcta por algún
servidor de dichas dependencias. Con
esta sesión comunitaria se gestionó y
alcanzo el logro 43 de dimensión 9 acceso a la justicia.